CAREOS.
La falta de careos, aunque constituya una violación sustancial del procedimiento, no da lugar a la protección constitucional, si los testimonios de los testigos con los cuales se omitieron los careos, no son los que se toman en cuenta en la sentencia, de manera exclusiva para establecer la responsabilidad del inculpado, sino otras circunstancias que, a juicio del Juez, la establecen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308272-0e38d74f/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4174/41. Espejel Magdalano. 15 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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