CAREOS.
No constituye violación en el procedimiento penal, que no se practiquen los careos, cuando la prueba de la responsabilidad del acusado, radica en su confesión, o cuando los testigos no radican en el lugar del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314440-06cdc4df/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. 440/29. Anda Basilio de. 9 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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