CAREOS.
Cuando la declaración de responsabilidad criminal se funda en la confesión del acusado, no es necesario que se practiquen careos, pues estas diligencias tienen lugar cuando existen testigos que declaren en contra del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307552-b75514d7/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1868/43. Alcaraz Maceda José. 17 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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