CAREOS.
El concepto de violación relativo a la falta de careos es infundado, si no existen testigos de cargo que señalen al quejoso como el responsable del delito por el que se le juzga, ya que ni el denunciante ni los testigos le atribuyen responsabilidad alguna, sino que la comprobación de esta última emana directamente de la propia confesión del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299912-ca2df76c/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6364/47. Pech Itzá Demetrio. 21 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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