CAREOS.
Si la confesión del quejoso, corroborada por las respectivas confesiones de cada uno de sus coacusados, no tuvo discrepancia con las de éstos, en la parte en que intervino en los hechos, resulta que no existió motivo legal para que se practicaran los careos correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300620-bdd0770d/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1099/48. Ché Canul Anastasio y coag. 20 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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