CAREOS.
Si ninguna persona declaró en contra del quejoso, no hubo motivo racional para efectuar careos, habiéndose apoyado en la sentencia reclamada, exclusivamente, en la confesión del reo, adminiculada con la de su coacusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300129-54a86c65/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 10347/48. José Angel Figueroa. 19 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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