CAREOS.
El careo con el procesado, no era conducente ni en el orden constitucional ni en el procesal, por falta de motivación contradictoria al respecto, si los testigos no depusieron en contra del ahora quejoso, en relación con los hechos, pues se limitaron a manifestar circunstancias indirectamente relacionadas con los mismos, sin que sus declaraciones nada contradigan en relación con los hechos atribuídos al quejoso, ni contengan imputación alguna para que los careos fueran procedentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298626-d150dec8/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1285/49. Espinosa Jaca Juan. 28 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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