CAREOS.
Si de haberse celebrado la diligencia de careo omitida, pudo resultar comprobada la circunstancia modificativa del injusto que pretende el quejoso; y aun en el extremo de que ello no acaeciera, el quejoso debió ser careado, tanto dentro del término constitucional, cuanto en la secuela del procedimiento, con la testigo de cargo, a efecto de establecer la verdad histórica de los acontecimientos que determinaron su procesamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297113-12379703/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3023/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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