CAREOS (TERMINO PARA CONCLUIR LOS PROCESOS).
Aunque los careos a que alude el quejoso no tenían que celebrarse en el lugar del juicio, si ya existía acuerdo del Juez para que se practicaran, el hecho de que sin hacerlo se haya mandado poner la causa a la vista de las partes, invocándose como fundamento, la fracción VIII del artículo 10 constitucional, evidentemente se dejó sin defensa al acusado, ya que no se le recibieron las pruebas a que alude, y en modo alguno cabía invocar el vencimiento del término a que se refiere la citada fracción VIII del artículo 20 constitucional, para cerrar la instrucción, toda vez que ello fue en perjuicio del acusado y dicha fracción establece una garantía que sólo el mismo acusado podía invocar en beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303291-bc9a2a33/careos-termino-para-concluir-los-procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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