CAREOS, OMISION ILEGAL DE LOS, CUANDO EL PROCESADO SE RETRACTA DE SU VERSION INICIAL.
La autoridad responsable violó en perjuicio del quejoso, lo dispuesto en el artículo 20, fracción IV, de la Constitución General de la República, si no ordenó la celebración de careos entre el procesado con las personas que depusieron en su contra, pues aunque en principio el quejoso admite los hechos que se le atribuyen, en su declaración preparatoria no ratificó sus versiones primarias, por lo que no puede hablarse válidamente de una confesión, que sería el único caso en que es intrascendente la práctica de careos, por mediar reconocimiento expreso de un hecho desfavorable.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250789-3f0cb3e9/careos-omision-ilegal-de-los-cuando-el-procesado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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