CAREOS. CUANDO SU FALTA IMPORTA VIOLACION CONSTITUCIONAL.
Sabido es que el careo en su aspecto de garantía constitucional difiere del careo desde el punto de vista procesal porque el primero tiene por objeto que el reo vea y conozca a las personas que declaran en su contra para que no se puedan forjar artificialmente testimonios en su perjuicio y para darle ocasión de hacerles las preguntas que estime pertinentes a su defensa, en tanto que el segundo persigue como fin aclarar los puntos de contradicción que hay en las declaraciones respectivas. En tal virtud, la falta de celebración del primero de dichos careos constituye una violación de la fracción IV del artículo 20 de la Carta Magna, cuya omisión da origen a que se reponga el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en la diversa fracción III del artículo 160 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390670-7d2700b2/careos-cuando-su-falta-importa-violacion-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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