CAREOS.
El imperativo de la fracción IV, del artículo 20 constitucional no está al arbitrio del Juez natural, para que éste pueda fijar la conveniencia o inconveniencia de celebrar o no los careos, puesto que la obligación que ahí se impone es un beneficio del reo, sin admitir interpretaciones y sin que pueda ser eludida por el Juez a ningún título. Simplemente, debe cumplirla. Y si se violó en perjuicio del acusado, la mencionada garantía, es pertinente concederle el amparo únicamente para los efectos de que, se reponga el procedimiento, y se practiquen los careos que resulten.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299527-77aa17d4/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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