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CAREOS. CASO EN QUE SU OMISION NO VIOLA GARANTIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224959 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 476

La omisión de celebrar careos no constituye violación a la garantía individual establecida en la fracción IV del artículo 20 constitucional, cuando el acusado confiesa los hechos imputados y no existe contradicción alguna entre su versión y la de los testigos respectivos, puesto que la razón de ser del careo, conforme a los antecedentes históricos legislativos y exposición de motivos, es la de que el reo conozca a su delator para evitar acusaciones ficticias; y se deja de tener esta finalidad si existe confesión del inculpado con relación a los hechos que los testigos le atribuyen, y de ordenarse la práctica de careos, sólo daría como resultado retardar la impartición de justicia, lo cual sería contradictorio con lo que dispone el artículo 17 del Pacto Federal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224959-d7ba6c46/careos-caso-en-que-su-omision-no-viola · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 49/89. Martiniano Rivera Benítez. 20 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Xóchitl Guido Guzmán.

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