CAREOS. CASO EN QUE SU OMISION NO VIOLA GARANTIAS.
La omisión de celebrar careos no constituye violación a la garantía individual establecida en la fracción IV del artículo 20 constitucional, cuando el acusado confiesa los hechos imputados y no existe contradicción alguna entre su versión y la de los testigos respectivos, puesto que la razón de ser del careo, conforme a los antecedentes históricos legislativos y exposición de motivos, es la de que el reo conozca a su delator para evitar acusaciones ficticias; y se deja de tener esta finalidad si existe confesión del inculpado con relación a los hechos que los testigos le atribuyen, y de ordenarse la práctica de careos, sólo daría como resultado retardar la impartición de justicia, lo cual sería contradictorio con lo que dispone el artículo 17 del Pacto Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224959-d7ba6c46/careos-caso-en-que-su-omision-no-viola · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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