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CAREOS. CASO EN QUE SU OMISIÓN NO ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS.-

Clave: 3894 · Registro digital (IUS): 908835 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1877

Conforme con lo dispuesto por el artículo 20 constitucional en su fracción IV, no es violatoria de garantías la omisión del careo entre el inculpado y un testigo, cuando los hechos sobre los que éste declare sean posteriores a aquellos constitutivos de delito, en cuyo caso carece de trascendencia jurídica dicha omisión, porque el careo resulta inútil, ya que no serviría para aclarar cómo se llevó a cabo la conducta delictiva, teniendo en cuenta que el testigo sólo advirtió algunos hechos después de consumado el delito y no en el momento en que aconteció, así como la circunstancia de que el acusado aseveró haber actuado en legítima defensa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908835-f7383208/careos-caso-en-que-su-omision-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 579/87.-Octavio Mexicano Oliva.-2 de septiembre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Carmen Torres Medina de González.-Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1988, página 153, Tribunales Colegiados de Circuito.

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