CAREOS. CASO EN QUE SU OMISIÓN NO ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS.-
Conforme con lo dispuesto por el artículo 20 constitucional en su fracción IV, no es violatoria de garantías la omisión del careo entre el inculpado y un testigo, cuando los hechos sobre los que éste declare sean posteriores a aquellos constitutivos de delito, en cuyo caso carece de trascendencia jurídica dicha omisión, porque el careo resulta inútil, ya que no serviría para aclarar cómo se llevó a cabo la conducta delictiva, teniendo en cuenta que el testigo sólo advirtió algunos hechos después de consumado el delito y no en el momento en que aconteció, así como la circunstancia de que el acusado aseveró haber actuado en legítima defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908835-f7383208/careos-caso-en-que-su-omision-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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