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CAREOS, OMISION DE. CUANDO NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228125 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 174

Si bien es verdad que de acuerdo a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 20 constitucional, el acusado tiene derecho a ser careado con los testigos que hayan depuesto en su contra, lo cierto es que la omisión de esto no constituye violación de garantías cuando de las constancias de autos se observa que el acusado admitió los hechos, mismos que coinciden con lo declarado por el ofendido y testigos que depusieron en su contra.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228125-7873d386/careos-omision-de-cuando-no-es-violatoria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 365/88. Ausencio Ramírez Moreno. 22 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.

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