CAREOS CONSTITUCIONALES. SU OMISION ENTRAÑA UNA VIOLACION DE GARANTIAS.
La omisión de los careos constitucionales entraña siempre una violación a la garantía individual establecida en la fracción IV del artículo 20 constitucional. Pero si de las constancias de autos se observa que el acusado admitió los hechos, mismos que coinciden con lo declarado por los testigos que depusieron en su contra, la omisión o la realización de los careos constitucionales no tendrían ningún efecto práctico jurídico, ya que aquéllos persiguen fines de investigación respecto a la verdad histórica, y si ésta se encuentra integrada con los elementos de prueba antes señalados, procede desestimar, por inoperante, el concepto de violación que se haga valer al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235127-e4e623f8/careos-constitucionales-su-omision-entrana-una-violacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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