CAREOS, OMISION DE LOS, NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
Es intrascendente, al resultado del fallo condenatorio, y en consecuencia éste no resulta violatorio del artículo 20 constitucional, la omisión de careos entre el acusado y aquellos testigos que sólo declararon en torno a los hechos consecutivos del evento luctuoso y no con relación a éste, pues los referidos careos nada aclararían sobre el hecho cuestionado, si se tiene en cuenta que la responsabilidad penal del procesado se demostró, fundamentalmente, con la declaración de la única testigo presencial que le hizo imputación directa -con la cual sí se efectuó el referido careo-, adminiculada en parte con la propia declaración del acusado, sin que las circunstancias posteriores, relatadas por aquéllos, requieran de aclaración alguna a virtud de los careos cuya omisión se aduce en la demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234164-cbaca897/careos-omision-de-los-no-es-violatoria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CAREOS. CASO EN QUE SU OMISION NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS. (s/clave)
- CAREOS. CASO EN QUE SU OMISIÓN NO ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS.- (3894)
- CAREOS, OMISION DE LOS, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS. (s/clave)
- CAREOS, OMISION DE, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS. (s/clave)
- CAREOS, OMISION DE, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS, EN CASO DE CONFESION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS. (s/clave)
- CAREOS, OMISION DE LOS, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis