CAREOS. CASO EN QUE SU OMISION NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
Conforme con lo dispuesto por el artículo 20 constitucional en su fracción IV, no es violatoria de garantías la omisión del careo entre el inculpado y un testigo, cuando los hechos sobre los que éste declare sean posteriores a aquellos constitutivos de delito, en cuyo caso carece de trascendencia jurídica dicha omisión, porque el careo resulta inútil, ya que no serviría para aclarar como se llevó a cabo la conducta delictiva, teniendo en cuenta que el testigo sólo advirtió algunos hechos después de consumado el delito y no en el momento en que se aconteció, así como la circunstancia de que el acusado aseveró haber actuado en legítima defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229896-a5080b9d/careos-caso-en-que-su-omision-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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