Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CAREOS. CUANDO SU OMISION NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250787 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 65

Cuando no existen contradicciones, ni sustanciales ni circunstanciales, de la forma del acaecer del evento, respecto de lo que narran el ofendido y los testigos, en relación con lo que admitió el acusado, resulta que la omisión de la práctica de un careo entre uno de los testigos presenciales y el acusado no es violatoria de garantías, por cuanto que no existen contradicciones en sus respectivos desposados; máxime, si el Juez de la causa realizó las gestiones tendientes para lograr la comparecencia del testigo, sin haberlo logrado.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250787-3dfe4cea/careos-cuando-su-omision-no-es-violatoria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 711/78. J. Jesús Mendoza Hernández. 16 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis