CAREOS. CUANDO SU OMISION NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
Cuando no existen contradicciones, ni sustanciales ni circunstanciales, de la forma del acaecer del evento, respecto de lo que narran el ofendido y los testigos, en relación con lo que admitió el acusado, resulta que la omisión de la práctica de un careo entre uno de los testigos presenciales y el acusado no es violatoria de garantías, por cuanto que no existen contradicciones en sus respectivos desposados; máxime, si el Juez de la causa realizó las gestiones tendientes para lograr la comparecencia del testigo, sin haberlo logrado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250787-3dfe4cea/careos-cuando-su-omision-no-es-violatoria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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