CAREOS, OMISION DE. NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS CUANDO.
Si el acusado no es careado con los agentes aprehensores pero no existe contradicción entre sus declaraciones, no es necesario invalidar la sentencia y reponer el procedimiento para practicar los careos porque a fin de cuentas, no habiendo contradicción entre ambas pruebas, sería ocioso ordenar la práctica de éstos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217504-998dc7c7/careos-omision-de-no-es-violatoria-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 776/92. Raúl Angeles Abrego. 4 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.
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