CAREOS, OMISION DE, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.
Si los testigos de cargo no fueron careados en el proceso con el inculpado, y éste confesó los hechos constitutivos del delito materia de la condena, cualesquiera que fuere el resultado de los careos no beneficiaria la situación jurídica de dicho inculpado, y por lo mismo el concepto de violación que haga valer al respecto es fundado, pero inoperante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235597-1c39eb89/careos-omision-de-no-violatoria-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3131/74. Florentino Campos Mejía. 24 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 50, página 118, bajo el rubro "CAREOS, OMISION DE, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.".
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