CAREOS, OMISION DE, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.
No se viola el artículo 20 constitucional si no se practicaron careos con testigos que sólo declararon sobre circunstancias accidentales de los hechos, y la responsabilidad del inculpado se comprobó con su propia confesión y la declaración del testigo que le hace imputación directa sobre la comisión del delito, con el cual sí existió el careo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234786-e1d41b2c/careos-omision-de-no-violatoria-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6418/78. Domingo González Cervantes. 8 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota:
Reitera tesis de jurisprudencia 50 y sus relacionadas, Apéndice 1917-1975, Segunda Parte, página 118.
En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS, FALTA DE. CUANDO NO ES VIOLATORIA.".
Jurisprudencia relacionada
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