CAREOS, OMISION DE, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS, EN CASO DE CONFESION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS.
La falta de cumplimiento a la obligación que al Juez impone el artículo 20, fracción IV, de la Constitución General de la República, en el sentido de carear al acusado con los testigos que depongan en su contra, no implica violación del derecho público subjetivo de que se trata, en caso de confesión del acusado de los hechos que los testigos le atribuyen, en atención a que si la razón de ser del careo, conforme a sus antecedentes históricos y legislativos y exposición de motivos, es la de que el reo conozca a su delator para evitar acusaciones ficticias, aquélla deja de tener esta finalidad si existe la dicha confesión del inculpado con relación a los hechos que los testigos le atribuyen, por lo que como esta verdad no sería ya más evidente con la celebración del careo, ordenar que éste se practicara sólo daría como resultado retardar la impartición de justicia, lo que en aras del bien social no es deseable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236543-b69b897f/careos-omision-de-no-violatoria-de-garantias-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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