CAREOS, OMISION DE LOS, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.
Una interpretación que relacione la exposición de motivos y los antecedentes legislativos e históricos de la fracción IV del artículo 20 constitucional, conduce a la conclusión de que si mediante los careos no se llena la finalidad que persiguen los mismos, o sea, que el inculpado conozca a quienes declaran en su contra, para evitar acusaciones ficticias, y esté en aptitud de contradecir sus aseveraciones, no existe razón para que se decrete la práctica de esas diligencias, porque con ello solamente se conseguiría entorpecer el proceso y se evitaría que la impartición de justicia fuere expedita. Lo que ocurre en el caso en que el acusado haya confesado los hechos imputados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235900-17ef68f1/careos-omision-de-los-no-violatoria-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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