CAREOS, OMISION DE LOS, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.
Aun cuando el acusado no sea careado con los agentes de la Policía Judicial Federal que lo hayan aprendido, debe decirse que teniendo como finalidad los careos que los reos conozcan a sus acusadores para evitar incriminaciones ficticias, la falta de ellos resulta intrascendente cuando las imputaciones que los resulta intrascendente cuando las imputaciones que los aludidos agentes hagan al inculpado hayan sido admitidas por éste en su declaración confesoria, por lo que en estas condiciones, es obvio que no se infringe en su perjuicio la garantía a que se contrae el artículo 20, fracción IV, de la Constitución General de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236107-a01e24f4/careos-omision-de-los-no-violatoria-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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