CAREOS, OMISION DE LOS, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.
Aun cuando no se practicasen los careos respectivos entre los inculpados y los agentes de la Policía Judicial que realizaron la investigación y aprehensión, tal omisión resulta intrascendente, si el informe que rindieron tales agentes y las declaraciones de los acusados, fundamentalmente son coincidentes, lo que significa que de haberse mandado practicar las diligencias aludidas, no se hubiera llenado una de sus finalidades esenciales, a saber, la necesidad de poner en claro aquellos puntos sobre los hechos delictuosos en que haya manifiesta contradicción entre quienes declaran en contra de una persona y lo que esta misma exponga ante la autoridad judicial que la encause.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236161-ac000c90/careos-omision-de-los-no-violatoria-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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