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Modo: Corpus Pro

CAREOS, OMISIÓN DE LOS, NO VIOLATORIA DE GARANTÍAS.-

Clave: 474 · Registro digital (IUS): 904455 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 360

En el proceso se omitió la celebración de los careos entre los agentes aprehensores y el hoy quejoso, sin embargo, tal omisión resulta intrascendente, ya que el informe que rindieron tales agentes y las declaraciones de los acusados, fundamentalmente, coinciden en lo que ve a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron detenidos los acusados y la forma en que fue encontrado el estupefaciente de la causa, dentro de su radio de acción y su disponibilidad, lo que significa que, de haberse practicado esos careos, no se hubiera llenado una de sus finalidades esenciales, esto es, la de poner en claro aquellos puntos en los que exista manifiesta contradicción entre quienes declaran en contra de una persona y lo que ésta misma exponga ante la autoridad judicial.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904455-2b2d8e3f/careos-omision-de-los-no-violatoria-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 155/91.-Francisco Antonio Monreal Flores.-12 de junio de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández.-Secretario: Secundino López Dueñas. Amparo directo 232/91.-Pablo Robles Munguía.-26 de junio de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García.-Secretaria: María del Carmen Herrera Martínez. Amparo directo 152/92.-María Cristina de Jesús Bastidas Olivas.-6 de mayo de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Nabor González Ruiz.-Secretario: Rafael Aguilar Hernández. Amparo directo 432/92.-Heriberto Aja Borbón.-18 de noviembre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: David Guerrero Espriú.-Secretaria: Edna María Navarro García. Amparo directo 239/93.-Miguel Ángel Mejía Soto.-16 de junio de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alicia Rodríguez Cruz.-Secretario: Juan Carlos Luque Gómez. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Segunda Parte, página 267, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 454; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, septiembre de 1993, página 98.

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