CAREOS, OMISIÓN DE LOS, NO VIOLATORIA DE GARANTÍAS.-
En el proceso se omitió la celebración de los careos entre los agentes aprehensores y el hoy quejoso, sin embargo, tal omisión resulta intrascendente, ya que el informe que rindieron tales agentes y las declaraciones de los acusados, fundamentalmente, coinciden en lo que ve a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron detenidos los acusados y la forma en que fue encontrado el estupefaciente de la causa, dentro de su radio de acción y su disponibilidad, lo que significa que, de haberse practicado esos careos, no se hubiera llenado una de sus finalidades esenciales, esto es, la de poner en claro aquellos puntos en los que exista manifiesta contradicción entre quienes declaran en contra de una persona y lo que ésta misma exponga ante la autoridad judicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904455-2b2d8e3f/careos-omision-de-los-no-violatoria-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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