CAREOS, FALTA DE, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.
Si la sentencia se fundó esencialmente en otras pruebas y las declaraciones de los policías aprehensores hechas al rendir su parte al Ministerio Público sólo se tomaron como indicio para robustecer aquellos elementos de prueba; en esa virtud, con la falta de careos entre el inculpado y los agentes no se contraría la finalidad del Constituyente que fue primordialmente que todo acusado estuviese a cubierto de acusaciones ficticias atribuidas a personas con falsa identidad, si los policías al rendir su parte se identificaron plenamente ante el representante social con el carácter que ostentaban, carácter que es lo único interesante para poder hacer la denuncia en contra del acusado, siendo irrelevante la persona física que fungía como órgano oficial de naturaleza policiaca; por ello, con la omisión de los referidos careos, no se violaron las garantías del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236265-a7a4bacb/careos-falta-de-no-violatoria-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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