Corpus
Modo: Corpus Pro

CAREOS, OMISION DE. CUANDO NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222102 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 160

Si bien es cierto que de acuerdo a la fracción IV, del artículo 20 constitucional, el ahora quejoso tiene derecho a ser careado con los testigos que hayan depuesto en su contra, y también que la omisión de esto no constituye violación de garantías cuando de las constancias de autos se observa que el acusado admitió los hechos, mismos que coinciden con lo declarado por el ofendido y testigos que depusieron en su contra.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222102-fa181953/careos-omision-de-cuando-no-es-violatoria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 232/91. Pablo Robles Munguía. 26 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Cesar Vázquez- Mellado García. Secretaria: María del Carmen Gabriela Herrera Martínez. Amparo directo 155/91. Francisco Antonio Monreal Flores. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.