CAREOS.
No puede considerarse violatoria de las garantías, en perjuicio del acusado, la circunstancia de no haber sido éste careado con los testigos que declararon en su contra, si desde el principio de la averiguación estuvo sustraído a la acción de la justicia y, una vez aprehendido, se fugó de la cárcel con posterioridad al auto de formal prisión, lo que dio origen a que no se cumpliera, por el Juez de los autos, con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 20 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384287-27d1f4bb/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7629/45. Garza Borrego Antero. 4 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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