CAREOS.
Aunque en la sentencia reclamada, al hacerse el análisis de las constancias del proceso, no se aluda en forma expresa a las declaraciones de la ofendida y del querellante, porque se estimen comprobados los delitos con otros elementos, el hecho es que si se ha cometido la omisión de no haberse careado a el acusado con quienes depusieron en su contra, cuando tales careos eran necesarios en virtud de que las versiones que sustentan la ofendida y el querellante y la que ofreció el acusado, divergen totalmente, la violación de la garantía a que se refiere la fracción IV del artículo 20 constitucional, que consagra el derecho del acusado a ser careado con las personas que depongan en su contra, aparece cometida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297202-6e0293fb/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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