CAREOS.
Si del análisis de lo actuado en la investigación criminal que se le instruyó al quejoso, por el delito de homicidio, se destaca la omisión del careo, que es constitucionalmente necesario, entre el acusado y el testigo de cargo, sobre todo, cuando existe divergencia esencial entre la versión de éste y la afirmación de aquél y el testigo radica en el lugar del juicio, la omisión de esta diligencia se traduce en indefensión del acusado, en cuyo perjuicio se viola la garantía consignada en la fracción IV del artículo 20 de la Constitución; por lo que, es procedente la concesión del amparo que por tal motivo se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308574-79623190/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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