CAREOS.
Si bien es cierto que el quejoso no fue careado con algunos de los testigos de cargo, lo cierto es que resultaba innecesaria la práctica de esa diligencia, si dicho quejoso confesó ser el autor de la infracción penal por la que fue sentenciado, y no sólo, sino que la versión que proporcionó inicialmente, la ratificó al ser careado con la víctima, conviniendo con ésta que los hechos sucedieron en la forma en que lo relató el mismo ofendido; luego, en esas circunstancias, ya no existía razón legal alguna para que el acusado fuera nuevamente careado con los testigos de cargo que se produjeron en sus declaraciones en términos más o menos similares que los del victimado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297896-2b7944c8/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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