CAREOS, FALTA DE, EN EL PROCESO.
Si en el proceso no se celebraron careos, los cuales no fueron solicitados ni por la defensa ni por el inculpado, pero la falta de éstos con los testigos que declararon en el proceso, no perjudica fundamentalmente al reo, pues fueron tomados en cuenta para robustecer las circunstancias de hecho contenidas en la propia confesión del inculpado, es claro que no es factible considerar que se haya incurrido en la violación del artículo 20 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237019-d262e5be/careos-falta-de-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8635/68. Patricio Roque Silos. 10 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
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