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CAREOS, SON INNECESARIOS CUANDO EL ACUSADO ESTA CONFESO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228127 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 175

Es inexacto que se haya cometido en perjuicio del quejoso una violación procesal al no decretarse nuevos careos, como lo ordena el artículo 265 del Código Federal de Procedimientos Penales, a pesar de que, según aduce, en la causa que se le siguió se obtuvieron nuevos datos que resultaron contradictorios con las diligencias de averiguación previa penal, ya que como el acusado confesó los hechos que se le imputan, no hubo necesidad de celebrar careos, de acuerdo con lo que dispone el numeral citado y, en la instrucción, no surgieron puntos de contradicción con los datos obtenidos anteriormente, por cuyo motivo también resultó innecesaria la práctica de careos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228127-dc7aec2b/careos-son-innecesarios-cuando-el-acusado-esta-confeso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 67/89. Fortino Villa Rangel. 18 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.

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