CAREOS.
Aunque el concepto de violación, relativo a que el Juez a quo, no celebró los careos procesales que resultaban en la causa, sea fundado, si del estudio de los elementos de prueba en que fundó su fallo, se desprende que, de celebrarse tales careos procesales, estos no modificarían la situación jurídica de la responsabilidad penal del quejoso en la comisión del delito que se le imputa, la Suprema Corte, atendiendo a un principio de economía procesal, debe proceder al estudio de los demás agravios que señala el quejoso, le causó la sentencia recurrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298165-93dd3e5e/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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