CAREOS.
La fracción III del artículo 160 de la Ley de Amparo se refiere a los casos en que se consideran violadas las leyes del procedimiento, en los juicios del orden penal, y privado de defensa al quejoso, cuando no se le carea con los testigos que hayan depuesto en su contra; por tanto, si el sentenciado no hizo mención a testigos, sino sólo a sus acusadores, esto es, a los denunciantes, no puede estimarse esa violación comprendida dentro de la fracción de la disposición legal citada, por lo cual esta Suprema Corte se halla en la posibilidad legal de estudiar el concepto de violación relativo y es infundado el concepto de violación relativo a la falta de careos, si el querellante no tuvo más carácter que de tal, y no de testigo de cargo, máxime que no presenció ninguno de los hechos perseguidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295317-b3088ea5/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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