CAREOS.
Al prevenir la fracción II del artículo 160 de la Ley de Amparo, que en los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes de procedimiento y privado de defensa al quejoso, cuando no se le caree con los testigos que hayan depuesto en su contra, implícitamente excluye como ineludible esta diligencia con el ofendido, caso en que la omisión no puede implicar una violación de procedimiento que haga procedente la concesión del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307105-623c057b/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1699/43. Ledezma Balderas Modesto. 20 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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