CAREOS.
Si las declaraciones de unos testigos sirvieron de base para estimar presuntivamente comprobada la responsabilidad del quejoso, es indudable que durante el proceso debió carearse a dichos testigos con él, y al no hacerlo así, dicha infracción afecta a sus defensas, por lo que el caso se encuentra comprendido en el artículo 160, fracción III, de la Ley de Amparo y debe, por lo mismo, concederse la protección constitucional solicitada, para el efecto de que se reponga el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384417-c8c02d28/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4045/50. Sepúlveda Duarte Francisco. 22 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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