CAREOS.
La fracción III del artículo 160, de la Ley de Amparo, establece que se considerarán violadas las leyes del procedimiento en los juicios del orden penal, y privado de defensa al quejoso, cuando no se le caree con los testigos que hayan depuesto en su contra, si residieren en el mismo lugar del juicio y estando también el quejoso en él; por tanto, si en el caso de que se trata, se reúnen estas últimas condiciones y se ha omitido el careo, debe estimarse cometida la infracción procesal de referencia y, por tanto, concederse el amparo solicitado, sin decidir sobre la cuestión de fondo, para el sólo efecto de que se reponga el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307940-bddd4ae4/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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