CAREOS.
La fracción III del artículo 160 de la Ley de Amparo vigente, considera como violación a las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso, cuando no se le caree con los testigos que hayan depuesto en su contra si rindieron su declaración en el mismo lugar del juicio y estando también el quejoso en él, por lo que si en un proceso no se verifican dichos careos, debe concederse al quejoso el amparo que solicita por ese concepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814953-e361916f/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
14 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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