CAREOS.
Si no aparecen datos procesales respecto a que los testigos presenciales no residieron en el lugar del juicio en la época de la instrucción de la causa, se está dentro de lo previsto en la jurisprudencia que con el número 195 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, a la letra dice: "El hecho de no carear al procesado con los testigos de cargo, cuando éstos residen en el lugar del proceso, y hubiere discrepancia entre lo declarado por el reo y por testigos, constituye una violación al procedimiento, según la fracción III del artículo 160 de la Ley de Amparo, y procede conceder éste para el efecto de que el procedimiento se reponga, practicándose los careos correspondientes.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300916-1172b6ca/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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