CAREOS.
El hecho de no carear al procesado con los testigos de cargo, cuando éstos residen en el lugar del proceso, y hubiere discrepancia entre lo declarado por el reo y por los testigos, constituye una violación al procedimiento, según la fracción III del artículo 160 de la Ley de Amparo y procede conceder éste para el efecto de que el procedimiento se reponga practicándose los careos correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390668-2f75ad88/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo directo 3054/28. Chacón de Sáenz Rosaura. 20 de septiembre de 1929. Cinco votos.
Amparo directo 961/27. Montes de Oca Ernesto y coag. 26 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 3182/29. Meneses Jesús. 27 de noviembre de 1930. Cinco votos.
Amparo directo 3976/29. Chávez Juan Manuel. 7 de mayo de 1931. Cinco votos.
Amparo directo 1283/30. Valdez Valeriana. 28 de mayo de 1931. Cinco votos.
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