CAREOS.
El hecho de no carear al procesado con los testigos de cargo, cuando éstos residen en el lugar del proceso, y hubiere discrepancia entre lo declarado por el reo y por los testigos, constituye una violación al procedimiento, según la fracción VI del artículo 109 de la Ley de Amparo, y procede conceder éste, para el efecto de que el procedimiento se reponga, practicándose los careos correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809648-a70c381e/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXXII, página 2307. Indice Alfabético. Amparo directo 1283/30. Valadez Valeriana. 28 de mayo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXII, página 82. Amparo penal directo 3976/29. Chávez Juan Manuel. 7 de mayo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 799, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, página 516.
Jurisprudencia relacionada
- CAREOS. (799)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS-[TESIS HISTÓRICA].- (29 (H))
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS [TESIS HISTÓRICA]. (26 (H))
- CAREOS [TESIS HISTÓRICA]. (42 (H))
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