CAREOS-[TESIS HISTÓRICA].-
El hecho de no carear al procesado con los testigos de cargo, cuando éstos residen en el lugar del proceso, y hubiere discrepancia entre lo declarado por el reo y por los testigos, constituye una violación al procedimiento, según la fracción III del artículo 160 de la Ley de Amparo y procede conceder éste para el efecto de que el procedimiento se reponga practicándose los careos correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904757-a495424b/careos--tesis-historica-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Época:
Amparo directo 3054/28.-Chacón de Sáenz Rosaura.-20 de septiembre de 1929.-Cinco votos.
Amparo directo 961/27.-Montes de Oca Ernesto y coag.-26 de marzo de 1930.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Carlos Salcedo.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 3182/29.-Meneses Jesús.-27 de noviembre de 1930.-Cinco votos.
Amparo directo 3976/29.-Chávez Juan Manuel.-7 de mayo de 1931.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 1283/30.-Valdez Valeriana.-28 de mayo de 1931.-Cinco votos.
Apéndice 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, página 516, Primera Sala, tesis 799.
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