CAREOS.
El hecho de no carear al procesado con los testigos de cargo, cuanto éstos residen en el lugar del proceso, y hubiere discrepancia entre lo declarado por el reo y por los testigos, constituye una violación al procedimiento, según la fracción III del artículo 160 de la Ley de Amparo y procede conceder la protección federal para el efecto de que el procedimiento se reponga, practicándose los careos correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306524-6462d556/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXXXI, página 6158. Indice Alfabético. Amparo directo 4877/44. Romero Carmen. 8 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXI, página 5218. Amparo penal directo 8167/43. Vázquez José Gil. 7 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rebolledo.
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