CAREOS, OMISION DE LOS.
Si no aparece que se hubieran practicado los careos correspondientes entre el acusado y el ofendido, ni entre el mismo acusado y un testigo, cuyos dichos ofrecen discrepancias, la omisión de que se trata, implica una violación del procedimiento constitutivo de indefensión, en los términos del artículo 20, fracción IV, de la Constitución Federal en relación con la fracción III del artículo 160 de la Ley de Amparo, particularidad que funda el otorgamiento del amparo, para el efecto de que se reponga el procedimiento a partir de la diligencia omitida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301558-ff9de37f/careos-omision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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