CAREOS.
La fracción IV del artículo 20 constitucional, tiende a que las personas que declaran en contra de otra, lo hagan en presencia de la misma, si están en el lugar del juicio, lo cual es imposible cuando se trata de alguien que ya falleció, lo cual se corrobora con lo dispuesto por la fracción III del artículo 160 de la Ley de Amparo; por lo tanto, aun cuando en tales casos, conforme a la legislación procesal penal aplicable, deban practicarse careos supletorios, su omisión no viola ninguna garantía constitucional del acusado, ni lo priva de defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300237-b9abe161/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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