CAREOS INNECESARIOS. CUÁNDO NO SE AGRAVIA AL SENTENCIADO.-
La omisión de los careos entre el sentenciado y los testigos cuando no les constaron directamente los hechos y no hicieron imputación concreta, no agravia al quejoso y por tanto no existe violación procesal, que obligue a la reposición del procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908849-2ca6818b/careos-innecesarios-cuando-no-se-agravia-al-sentenciado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 733/91.-Aarón Mateo Matías.-19 de junio de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Salvador Bravo Gómez.-Secretario: Fernando Lúndez Vargas.
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, noviembre de 1992, página 236, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.1o.75 P.
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