CAREOS.
La falta de éstos no causa agravio alguno al reo, si la omisión obedece a que las declaraciones de las personas que hubiesen depuesto en su contra, durante la instrucción del proceso, no se tuvieron en cuenta para la comprobación del delito, ni para fincar su responsabilidad, y más aún se consta de las actuaciones que algunos de estos testigos ya habían fallecido, lo que imposibilitó al juzgado para tomar sus respectivas declaraciones y ello hace también evidente la improcedencia del agravio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309023-c23d5844/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 743/41. Alcaraz Francisco. 24 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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